código de conducta

código de conducta

RESOLUCION 3840 DE 2009


ARTÍCULO 10. Con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo, los prestadores de servicios turísticos adoptarán un Código de Conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores, empleados y contratistas vinculados a la prestación de servicios turísticos, con el fin de hacer efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001, así como a prevenir las conductas tipificadas en el artículo 19 de la misma ley e igualmente que incorpore las siguientes medidas mínimas de control:

instructivos de denuncias

Reporte de actividades ilícitas contra el “Patrimonio Arqueológico”
Ley 397 de 1197 Policía Nacional 112
Patrimonio@mincultura.gov.co

Reporte de actividades ilícitas contra el “Especies de Flora y Fauna”:
Línea de atención directa 123
018000 518404 Policía Nacional 112
diproarpae@policia.gov.co

Reporte de actividades ilícitas contra el “Turismo sexual con niños, niñas y adolescentes”:
ICBF 01 8000 112 440 o a la Línea 106
Policía Nacional 112