código de conducta
código de conducta
RESOLUCION 3840 DE 2009
ARTÍCULO 10. Con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo, los prestadores de servicios turísticos adoptarán un Código de Conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores, empleados y contratistas vinculados a la prestación de servicios turísticos, con el fin de hacer efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001, así como a prevenir las conductas tipificadas en el artículo 19 de la misma ley e igualmente que incorpore las siguientes medidas mínimas de control:
- De paseo por Colombia le hace saber a empleados, proveedores y clientes que la explotación sexual y la pornografía infantil con niños niñas y adolescentes es castiga en Colombia Penal y administrativamente
- De Paseo por Colombia dice NO A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN VIAJES Y TURISMO Y LO INVITA A DENUNCIAR
- De Paseo por Colombia se abstiene de ofrecer en los programas de promoción turística y en los planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
- De Paseo por Colombia se abstiene de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
- De paseo por Colombia protege a niños, niñas y adolescentes nacionales o extranjeros de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros
- De Paseo por Colombia se abstiene de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a estos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
- De paseo por Colombia protege a niños, niñas y adolescentes nacionales o extranjeros de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros
- De Paseo por Colombia se abstiene de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a estos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
- De Paseo por Colombia se abstiene de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.
- De Paseo por Colombia trata de impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.
- De Paseo por Colombia adopta las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
- De Paseo por Colombia denunciará ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.
- De Paseo por Colombia diseña y divulga al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.
- De Paseo por Colombia capacita a todo el personal vinculado a la empresa, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
- De Paseo por Colombia informara a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes
- De paseo por Colombia lo invita a que denuncie cualquier tipo de violencia o explotación sexual de niños, niñas y adolescentes ICBF 018000112440, Línea 106 – Policía Nacional 112.
instructivos de denuncias
Reporte de actividades ilícitas contra el “Patrimonio Arqueológico”
Ley 397 de 1197 Policía Nacional 112
Patrimonio@mincultura.gov.co
Reporte de actividades ilícitas contra el “Especies de Flora y Fauna”:
Línea de atención directa 123
018000 518404 Policía Nacional 112
diproarpae@policia.gov.co
Reporte de actividades ilícitas contra el “Turismo sexual con niños, niñas y adolescentes”:
ICBF 01 8000 112 440 o a la Línea 106
Policía Nacional 112